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Actio per iudicis arbitrive postulationem[1] en el derecho arcaico previo al derecho romano no existió una acción ni un procedimiento generales, que permitieran la deducción de cualquier pretensión en un único tipo procesal determina las pretensiones deducibles. Estos tipos procesales de la época arcaica reciben el nombre de acciones de la ley (legis actiones), porque su fuente inmediata es la ley, bien la de las XII Tablas, bien alguna posterior. Pero lo más seguro históricamente es la primera, sin haber creado o introducido ningún procedimiento, se haya limitado a reconocer los preexistentes, fundados en los mores maiorum, con alguna reforma, acorde con el sentido general que tuvo esta ley en la historia del derecho arcaico. Tal debió de ser el caso de las actiones legis per sacramentum, per mamun iniectionem y per pignoris capionem.
A las tres mencionadas se agregó en época postdecenviral una legis actio per iudicis arbitrive postulationem y una actio legis per condictionem. Dentro de este conjunto se puede decir que la manus iniectio y la pignoris capio tienen carácter ejecutivo, mientras que las tres restantes presentan naturaleza declarativa.